La aprobación municipal gana ritmo, el objeto social recupera flexibilidad y se amplían las oportunidades para crear empresas privadas.
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Desde que en 2021 se abriera la puerta a la constitución de empresas privadas en Cuba, el sector no estatal ha transitado un camino de aprendizaje, ajustes y resiliencia. Quienes han intentado navegar este proceso conocen bien la evolución del contexto legal, el ambiente práctico, la Plataforma de Actores Económicos, el peso de los estatutos sociales y la delicada redacción del objeto social con requisitos que variaron en más de una ocasión. Sin embargo, durante 2024, 2025 y parte de 2026, muchos aspirantes enfrentaron una ralentización que llegó a detener prácticamente el ritmo de aprobación de nuevas solicitudes, generando incertidumbre en la comunidad empresarial.
Hoy, ese escenario ha cambiado radicalmente. Impulsado por el anuncio de las 176 medidas para la actualización del modelo económico y la descentralización de facultades, el proceso de creación de MIPYMES ha entrado en una nueva etapa de reactivación práctica. Los gobiernos municipales han tomado las riendas de la revisión, el contacto y la aprobación, devolviendo al mecanismo cierta celeridad y la estabilidad que la ley siempre prometió.
A fecha de 2 de septiembre de 2026, se ha publicado nueva legislación que concreta muchos de los elementos anunciados en las 176 medidas: el Decreto-Ley 133/2026 que modifica los decretos-leyes 88, 89 y 90, junto a la Resolución 2/2026 del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, establecen el procedimiento definitivo para la creación de MIPYMES.
En AUGE lo estamos viendo de cerca: un flujo más claro, una ruta más corta y un terreno que cambió a favor de quien quiere formalizarse. Las respuestas empiezan a llegar en semanas, no en eternidades. Si eres trabajador por cuenta propia (TCP) pensando en dar el salto a la personalidad jurídica, o tienes un proyecto de negocio en mente, este es el momento de actuar.
Los municipios tienen ahora la responsabilidad práctica desde la Dirección de Desarrollo Municipal
El marco legal que rige este proceso, establecido en el Decreto-Ley 88/2024 y detallado en la Resolución 148/2024 del Ministerio de Economía y Planificación, siempre previó que los Consejos de la Administración Municipal (CAM) serían los responsables de aprobar las MIPYMES privadas. La nueva legislación que se estrena el 2 de septiembre de 2026 ratifica y concreta este proceso: corresponde a la Dirección de Desarrollo Municipal, subordinada al Consejo de la Administración Municipal, recibir y tramitar las solicitudes de creación de MIPYMES a través de la Plataforma de Actores Económicos.
Tras un largo período de transición de 2 años, esta facultad se ha implementado en la práctica. La gestión ahora es a nivel municipal. Es en el municipio donde se está revisando, surgiendo cambios y aprobando. Esta descentralización ha dado cauce a que los gobiernos municipales conozcan los proyectos que se pretende desarrollar en su territorio e interactúen con los aspirantes a socios. Según la Resolución 2/2026, la Dirección de Desarrollo Municipal cuenta con un término de hasta veinte 20 días hábiles, a partir de recibida la solicitud, para aprobarla o denegarla. Una vez aprobada, se emplea la firma digital en el Documento que certifica la creación de las MIPYMES.
Las solicitudes acumuladas en la plataforma están siendo revisadas y contactadas. En nuestra práctica reciente acompañando a clientes, hemos constatado tiempos de respuesta – revisión, contacto y validación de socios – en un rango de 2 a 3 semanas para recibir las primeras señales de que el municipio está revisando el expediente.
Ha sido alentador que hemos documentado aprobaciones completas en alrededor de dos meses, incluyendo un récord reciente de solo 22 días desde la solicitud hasta la aprobación formal. Este caso confirma que los plazos pueden estar acortándose significativamente cuando el expediente está bien preparado.
Podemos decir que hay señales de que el mecanismo ha vuelto a funcionar, aunque cada expediente tiene sus particularidades, pero estos casos confirman que el proceso se ha movido y las respuestas empiezan a llegar en semanas, no en eternidades.
La interacción con la autoridad municipal es una ventaja. Un expediente bien preparado, con documentación completa y una comunicación proactiva, marca la diferencia entre una aprobación en 22 días y una que se estanca.
Aun así, aunque los gobiernos municipales se encargan de revisar y aprobar desde la Plataforma de Actores Económicos, los pasos posteriores establecidos para alcanzar la meta de constituir la empresa no reportan fluidez. Banco – Notaría – Registro Comercial concretan en ese orden la creación de cuenta bancaria, la elaboración ante notario de la escritura de la empresa y la inscripción para realizar operaciones comerciales. En este segmento de gestión se reportan demoras, afectaciones de disponibilidad en oficinas, tardanza en la designación de notarios y gestiones que no son aún en los tiempos esperados.
La flexibilidad retorna al Objeto Social y el Proyecto de Trabajo
La redacción del objeto social ha sido un termómetro de los cambios legislativos. En 2021, se permitía una amplitud y combinación casi ilimitada. Luego, la normativa de 2024 exigió que todas las actividades secundarias estuvieran estrictamente vinculadas a una sola actividad principal, limitando la diversificación. Hoy, el péndulo se ha movido hacia un enfoque más inteligente y flexible. Las autoridades municipales, apoyadas en la voluntad del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, han comprendido que la diversificación es sinónimo de sostenibilidad empresarial.
No se trata solo de qué actividades solicitas, sino de cómo las vas a ejecutar. El requisito del Proyecto de Trabajo – que explica la operatividad, la sinergia entre actividades y el impacto positivo del negocio – se ha convertido en la herramienta definitiva para explicar un objeto social amplio y diverso. Hemos visto cómo solicitudes con múltiples actividades, bien argumentadas en su proyecto de trabajo, han sido aprobadas sin objeciones.
¿Qué está funcionando?
- Objetos sociales que combinan actividades complementarias
- Proyectos de trabajo que explican claramente la viabilidad y el impacto
- Solicitudes que demuestran coherencia entre las actividades propuestas
- Emprendedores que pueden diversificar sus fuentes de ingreso desde el inicio
No subestimes la redacción del Proyecto de Trabajo. No es un texto cualquiera; es tu oportunidad para contarle a la administración municipal la visión, la viabilidad y el aporte social de tu empresa.
El abanico de actividades se amplía significativamente
Todo emprendedor debe conocer los límites del terreno que pisa. Si bien el Decreto 107/2024 marcó un punto de referencia, el panorama se ha ampliado significativamente con la entrada en vigor del Decreto 160/2026 (GOC-2026-412-O62), «De las actividades no autorizadas o condicionadas para el ejercicio por las empresas privadas». Este nuevo cuerpo legal representa una diferencia sustancial: amplía el espectro de negocios permitidos para los actores no estatales, eliminando barreras que antes eran infranqueables y estableciendo categorías más claras, como «actividad autorizable o condicionada».
¿Qué ha cambiado realmente? El Decreto 160/2026 introduce una regulación diferenciada por tipo de actor económico, que distingue con claridad entre:
- Actividades de prohibición absoluta: No autorizadas a ningún actor económico no estatal
- Actividades no autorizadas: Reservadas al Estado por su función soberana o infraestructura crítica
- Actividades autorizadas con condiciones: Que pueden ejercerse previa autorización o certificación
- Actividades permitidas: Todo lo no incluido en el listado de prohibiciones
Gracias a esta ampliación, sectores que antes estaban vedados o muy limitados ahora son accesibles. Algunos ejemplos de negocios ahora realizables se pueden encontrar en la amplia concepción del comercio (incluyendo medicamentos y combustibles), la posibilidad de ofrecer servicios profesionales (aún sujetos a certificaciones y permisos), posibles servicios educativos complementarios (sin titulación oficial), actividades logísticas más amplias de almacenamiento, entre otros.
Lo pendiente radica en que, aunque el abanico de oportunidades se ha abierto, la implementación práctica aún requiere que los organismos rectores emitan regulaciones complementarias para habilitar ciertas actividades profesionales o técnicas específicas. No obstante, el criterio general es de apertura: si tu actividad no está expresamente prohibida o condicionada sin vía de solución, tiene cabida en tu objeto social.
Lo que estaba prohibido, puede ser «autorizable bajo condiciones» hoy. Contar con asesoría que monitoree las normas complementarias de los ministerios rectores, es vital para no dejar oportunidades sobre la mesa.
En AUGE construimos proyectos
En AUGE entendemos que crear una MIPYME no es solo un trámite administrativo. Es la materialización de un sueño, la formalización de un esfuerzo y el primer paso hacia el crecimiento sostenible de un negocio. Por eso, no hacemos papeles: partimos de asesorar la realidad y proyección de los negocios para presentar solicitudes correctas de la empresa que construirán los aspirantes a socios. Crear una empresa implica para nosotros:
- Asesoría integral: No nos limitamos a llenar formularios. Analizamos la realidad empresarial, tus fortalezas, tus oportunidades y tus objetivos a mediano y largo plazo.
- Proyección con estrategia: Te ayudamos a diseñar un objeto social que no solo cumpla con la normativa actual, sino que te permita crecer y diversificar en el futuro.
- Documentación sólida: Preparamos estatutos sociales y proyectos de trabajo que reflejan fielmente tu visión de negocio y que convencen a las autoridades municipales desde la primera revisión.
- Acompañamiento: Estamos contigo en cada etapa del proceso, desde la concepción de la idea hasta la aprobación final, resolviendo dudas y ajustando detalles según las observaciones que surjan.
- Conocimiento actualizado: Mantenemos un monitoreo constante de los cambios legislativos y las prácticas municipales para ofrecerte la asesoría más precisa.
Nuestros resultados son la fuente fundamental de los criterios que expresamos. Cada aprobación, cada récord de tiempo, cada cliente satisfecho, es la evidencia de que nuestro método es la experiencia comprobada en el terreno.
Cada proyecto merece hacerse realidad
El período de incertidumbre, en el que algunos llegaban a considerar «comprar» una MIPYME ya constituida por la lentitud del proceso, parece haber quedado atrás. Las 3 claves prácticas para tu éxito:
- Confía en el proceso actual: Los plazos se están cumpliendo y los gobiernos municipales están respondiendo. La nueva línea de tiempo muestra que en 2 meses puedes tener tu aprobación, e incluso menos si todo está bien preparado.
- Diversifica con estrategia: Aprovecha la flexibilidad del objeto social y el abanico ampliado de actividades permitidas, pero respáldalo con un Proyecto de Trabajo sólido y bien argumentado.
- Actualiza tu conocimiento: Basa tu solicitud en el marco vigente (Decreto-Ley 88/2024 y Decreto 160/2026), no en los mitos o limitaciones del pasado.
Si estás evaluando constituir tu negocio, diversificar tu objeto social o necesitas validar la viabilidad de tu proyecto de trabajo, nuestro equipo de especialistas está listo para asesorarte. No se trata solo de llenar formularios; se trata de construir los cimientos de tu empresa con el rigor necesario.


