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La publicación del Decreto-Ley 114/2025 y la Resolución 8/2026 del MEP activa formalmente la posibilidad de crear empresas mixtas o establecer contratos de asociación económica entre el sector estatal y el privado

La espera ha terminado, pero el escenario ha cambiado. Lo que se anunció como una posibilidad latente desde el Decreto-Ley 34 de 2021, finalmente toma forma concreta en este 2026 con la publicación del Decreto-Ley 114/2025 y la Resolución 8/2026 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP). Para el sector privado cubano, especialmente para las mipymes que han operado bajo su propia dinámica durante los últimos cinco años, esta regulación no es solo una posibilidad legal más; es un dilema estratégico.

Desde AUGE, hemos analizado la letra de la norma y, más importante aún, el contexto que la rodea. La pregunta que debe hacerse cada negocio no es solo si la ley lo permite, sino si el entorno económico y geopolítico actual lo recomienda. A continuación, desglosamos los elementos clave que todo empresario privado debe considerar antes de decidir si entrelazar su destino con el sector estatal.

Dos caminos, niveles de compromiso distintos

La norma dibuja un abanico de posibilidades, pero en la práctica se reducen a dos filosofías de negocio bien diferenciadas que el empresario debe distinguir claramente:

  1. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Mixta: Aquí, los patrimonios se fusionan para dar vida a una nueva persona jurídica. Es un «matrimonio legal» donde se crea un tercer actor que hereda derechos y obligaciones de ambos padres. Esto incluye también variantes donde una entidad estatal absorbe a una privada o adquiere participaciones en una ya existente.
  2. El Contrato de Asociación Económica: Una figura mucho más ágil que no genera una nueva personalidad jurídica. Las partes mantienen su independencia legal, pero se unen bajo un objeto común por un tiempo determinado, pudiendo incluso gestionar un fondo común sin constituir capital social.

La diferencia no es meramente técnica. Optar por la SRL Mixta implica un compromiso patrimonial profundo y una disolución compleja si las cosas no funcionan. El Contrato de Asociación, en cambio, permite una colaboración puntual, ideal para proyectos específicos sin comprometer la estructura completa de la empresa privada.

El proceso burocrático como variable de riesgo

El procedimiento establecido coloca al Ministerio de Economía y Planificación (MEP) como el ente validador protagonista. Los plazos oficiales hablan de 30 días naturales para la evaluación estándar más 10 días de consulta al Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales. Sin embargo, este reloj puede extenderse hasta 60 días (más 10 días para la decisión final) si hay bienes de la propiedad socialista de todo el pueblo involucrados. En total, el proceso puede oscilar entre 50 y 110 días naturales.

Más allá del calendario, el riesgo reside en la incertidumbre del proceso. La norma exige un aval del Organismo de Administración Central del Estado (OACE) correspondiente al que pertenece la empresa estatal. Esto introduce un filtro político-administrativo adicional antes de llegar al MEP. Para una empresa privada acostumbrada a tomar decisiones en semanas, este periodo de evaluación puede representar un costo de oportunidad significativo. Durante esos meses, el mercado puede cambiar, los proveedores pueden buscar otras alternativas o la inflación puede erosionar la viabilidad del proyecto.

¿Qué gana cada parte? El interés real más allá del papel.

Para que una alianza funcione, debe haber un beneficio mutuo claro. Hemos identificado los siguientes motores de interés:

  • Para el Empresario Privado: El atractivo principal reside en el acceso a facultades hoy restringidas, principalmente la importación y exportación directa que se le concede a las SRL Mixtas (Art. 29). También existe la posibilidad de acceder a infraestructuras industriales o locales que el Estado posee pero no explota eficientemente, o realizar actividades que, estando en el listado privado, tienen limitaciones prácticas de escala (como ciertos servicios profesionales o mayoreo). Cabe destacar que la norma excluye explícitamente servicios de salud, educación y actividades relacionadas con las instituciones armadas (Art. 31), salvo en sistemas empresariales específicos de esos sectores.
  • Para el Sector Estatal: El interés parece orientarse a la captura de eficiencia. Las empresas estatales buscan acceder a modelos de gestión más ágiles, financiamiento en divisas que el privado ha logrado acumular y redes de proveedores internacionales que las mipymes han tejido durante los últimos años.

El Bloqueo estadounidense: una sombra sobre la intención de asociarse al Estado

Ningún análisis de esta norma en 2026 estaría completo sin abordar el elefante que permanece en la habitación: el bloqueo y su refuerzo reciente. Desde inicios de este año, las disposiciones del gobierno de Estados Unidos se han endurecido, buscando aislar más a las entidades estatales cubanas.

Aquí radica un riesgo riesgo para el sector privado. Una mipyme que opera de forma independiente ha logrado, con dificultad, mantener canales de suministro y acceso a plataformas internacionales. Al fusionarse patrimonialmente con una empresa estatal mediante una SRL Mixta, la nueva entidad hereda la «característica» estatal ante los ojos de muchos proveedores y entidades extranjeras. Esto podría erosionar el acceso a negocios, divisas, tecnologías o insumos.

El Contrato de Asociación Económica ofrece un blindaje relativo en este sentido. Al no crear una persona jurídica nueva, la empresa privada mantiene su identidad legal separada, lo que podría facilitar la argumentación ante socios internacionales de que ciertas operaciones no implican un vínculo directo con el sector estatal cubano. Ignorar esta variable geopolítica sería un error de cálculo que podría costar la viabilidad misma del negocio a medio plazo.

La valoración de AUGE

Tras evaluar la norma y el contexto, nuestra recomendación para el sector privado se inclina hacia la estrategia y la prudencia. La creación de una empresa mixta debe verse como un movimiento de largo plazo y alto compromiso, reservado para aquellos negocios donde el acceso a la infraestructura estatal sea insustituible y el riesgo de Bloqueo sea mitigable.

En cambio, el Contrato de Asociación Económica se perfila como la herramienta más inteligente para una primera fase. Permite probar la compatibilidad cultural y operativa entre la empresa estatal y la privada sin «casarse» legalmente. Funciona como un periodo de prueba donde se pueden medir los beneficios reales de la alianza sin comprometer el patrimonio completo. Si la colaboración prospera y el entorno geopolítico se estabiliza, siempre existirá la posibilidad de escalar hacia una estructura mixta en el futuro. Si el entorno se complica, la salida es mucho menos traumática.

En conclusión: estrategia primero y norma después

Esta regulación llega en un momento de madurez del sector privado, pero también de máxima complejidad externa. No es una norma para ser aplicada por inercia, sino para ser utilizada con cirugía estratégica. La decisión de asociarse con el sector estatal no debe basarse únicamente en la factibilidad legal o financiera inmediata. Requiere un análisis de riesgo geopolítico, una evaluación de la dependencia tecnológica y una comprensión clara de los plazos burocráticos.

En AUGE creemos que la oportunidad existe, pero está condicionada. La clave del éxito en 2026 no estará en quién se asocia más rápido, sino en quién logra estructurar alianzas que salvaguarden la autonomía del negocio privado mientras aprovechan las capacidades del sector estatal. La flexibilidad del Contrato de Asociación Económica podría ser, paradójicamente, la vía más robusta para construir un sector privado sostenible en la Cuba de hoy.

Te brindamos

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