Tras más de un año de espera, llegó la norma que regula el e-commerce con pagos internacionales. Pero establece el marco, no la solución inmediata
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La publicación del Acuerdo 10216/2025 en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 32 (25 de febrero de 2026) establece el marco regulatorio que muchos esperaban. Desde hace más de un año, el gobierno cubano había anunciado que se trabajaba en una norma para ordenar el comercio electrónico con pagos internacionales, pero el texto permaneció en espera. Ahora que ha salido a la luz, los empresarios del sector privado deben entender qué cambia realmente y cómo prepararse.
El objetivo del Estado: orden y captación de divisas
Desde la perspectiva del Estado y la banca, la norma responde a una necesidad evidente. El Banco Central de Cuba (BCC) asume el rol de autoridad competente para autorizar estos flujos de divisas. El objetivo es claro: ordenar el funcionamiento seguro del e-commerce y garantizar el enrutamiento de los ingresos hacia cuentas en bancos cubanos (Art. QUINTO, c).
Para la banca nacional, esto representa una oportunidad para captar liquidez en divisas que hasta ahora circulaba por canales menos trazables. Para el Estado, significa mayor transparencia fiscal y la capacidad de tributar impuestos directamente en moneda extranjera (Disp. Especial TERCERA).
La norma reconoce que esta actividad «ha alcanzado un gran desarrollo en el país y facilita la obtención de ingresos en divisas» (Considerando Segundo), lo que implica un reconocimiento tácito de las proporciones financieras que el sector privado mueve en la economía nacional.
Sin embargo, es clave no interpretar este marco como una «solución mágica»: la habilitación real de cuentas en divisas, la autorización de pasarelas de pago y la trazabilidad completa de operaciones son procesos que, en la práctica, han mostrado ritmos más lentos de lo esperado. Habrá que estar atentos a las normas complementarias que el BCC emitirá en los próximos días, ya que podrían requerir acciones inmediatas por parte de quienes ya operan en este espacio.
El impacto en las mipymes
Para las mipymes, este Acuerdo ofrece ventajas y desafíos que deben ponderarse con cuidado.
Lo positivo: Se gana seguridad jurídica. Ya no hay dudas sobre la licitud de operar plataformas con cobros internacionales si se cumplen los requisitos. Se fomenta el uso de plataformas nacionales y se establece un marco de protección al consumidor que legitima el sector.
El desafío: El costo de cumplimiento es significativo. Teniendo en cuenta que la norma entra en vigor el 26 de abril de 2026, las mipymes que realicen comercio electrónico con pagos en el exterior enfrentan una secuencia de trámites que listamos a continuación:
1. Verificar inscripción en Registro Central Comercial (MINCIN)
2. Registrar plataforma en Ministerio de Comunicaciones
3. Preparar documentación para autorización del BCC
4. Evaluar plataforma con empresa certificadora de software
5. Negociar contratos con operadoras de plataforma (protección de datos)
6. Configurar sistemas de reporte tributario y estadístico
7. Adecuar pasarela de pago a normas del BCC
8. Planificar liquidez en divisas para pago de tributos
9. Verificar cumplimiento de ciberseguridad (MINCOM/MININT)
10. Confirmar entrada en vigor y disposiciones complementarias.
Un punto crítico a considerar: el proceso de apertura y activación de cuentas bancarias en divisas, que constituye la base para redireccionar los pagos del exterior hacia Cuba, no ha sido ágil en la práctica. Muchas empresas solicitantes aún esperan tener estas herramientas plenamente operativas. Por tanto, aunque el Acuerdo lo establece como requisito habilitante, su implementación real podría tomar más tiempo del previsto, lo que impactaría el cronograma general de adecuación.
La prohibición de intermediación: ¿qué significa y por qué está aquí?
El Artículo DÉCIMO establece que «se prohíbe la venta de bienes a entidades extranjeras para que estas los comercialicen a beneficiarios en la República de Cuba, mediante el comercio electrónico con pagos en o desde el exterior.»
En términos prácticos: una mipyme cubana no puede venderle productos a una empresa extranjera sabiendo que esa empresa los revenderá a clientes dentro de Cuba mediante e-commerce con pagos internacionales.
¿Por qué se incluye esta prohibición?
1. Protección de la soberanía comercial: el Estado quiere controlar quién introduce bienes al mercado cubano y bajo qué condiciones.
2. Evitar elusión regulatoria: sin esta prohibición, alguien podría establecer una entidad en el exterior para importar y revender sin cumplir las normas locales.
3. Resguardar el mercado nacional: se busca que los ingresos por ventas a consumidores en Cuba pasen por el sistema bancario nacional y tributen en consecuencia.
4. Control de precios y oferta: permite al Estado monitorear qué productos entran y a qué precios se comercializan.
Para el empresario, esto significa que su cliente final debe estar identificado y la operación no puede estructurarse como una venta mayorista a un intermediario extranjero que luego revenda en la isla.
En ese sentido, mientras se identifique claramente al consumidor final y la operación no se configure como intermediación encubierta, el modelo de negocio puede mantenerse viable.
En cuanto a la posibilidad de que un comprador adquiera una mercancía y luego decida revenderla por su cuenta, aunque el texto podría interpretarse en ese sentido, desde nuestra perspectiva no representa un obstáculo estructural: una vez que la mercancía cambia de propietario, este puede disponer de ella según estime conveniente, siempre que no se estructure como una operación comercial organizada de reventa a través de plataformas.
El riesgo de informalidad: ¿quiénes podrían quedar fuera del marco?
A pesar de los beneficios del ordenamiento, existe el riesgo de que surja o persista informalidad en este espacio. Analicemos los escenarios:
Operar al margen del Acuerdo 10216/2025 trae consecuencias graves en cascada. Primero, el Banco Central y el Ministerio del Comercio Interior pueden imponer sanciones administrativas, desde multas hasta la revocación de licencias. Los bancos pueden bloquear cuentas y suspender pasarelas de pago, dejando los fondos inaccesibles. La ONAT puede exigir multas tributarias por ingresos en divisas no declarados, calculadas sobre el total no reportado.
El empresario pierde la autorización para operar e-commerce, quedando inhabilitado legalmente para continuar. En casos graves, si se configura evasión fiscal o lavado de activos, las implicaciones pueden volverse penales.
En resumen: el riesgo supera cualquier beneficio de operar informalmente en un entorno digital trazable.
La informalidad en e-commerce con divisas es más detectable que en el comercio físico: las transacciones digitales dejan huella, las pasarelas de pago reportan, y los sistemas bancarios tienen trazabilidad. El riesgo de operar al margen supera el beneficio potencial.
Barreras estatales que podrían ralentizar el proceso
Aunque la norma es clara en el papel, la experiencia del sector privado cubano sugiere que la implementación práctica puede enfrentar obstáculos significativos que deben ser considerados con realismo:
1. Capacidad limitada del BCC: El Banco Central puede tener demanda superior a su capacidad de procesamiento, lo que se traduce en retrasos en autorizaciones. Además, las disposiciones complementarias que deberá emitir aún no están disponibles, lo que genera incertidumbre sobre los requisitos específicos a cumplir.
2. Falta de claridad en disposiciones complementarias: Las normas específicas del BCC aún no se conocen completamente, generando incertidumbre en la preparación de documentación. Por ello, quienes ya realizan actividades de comercio electrónico deberán mantenerse atentos a su publicación por si fuera necesario realizar ajustes inmediatos.
3. Infraestructura bancaria desactualizada: Los sistemas bancarios pueden no estar preparados para un enrutamiento ágil. De hecho, el proceso de apertura y activación de cuentas en divisas ha sido en la práctica lento y poco ágil, constituyendo un cuello de botella mínimo para poder iniciar el resto de las tramitaciones.
4. Coordinación interinstitucional: MINCIN, MINCOM, ONAT y ONEI deben alinearse, lo que puede resultar en trámites duplicados o contradictorios.
5. Disponibilidad de certificadores de software: Pocas empresas autorizadas para avalar plataformas, creando cola de espera para certificaciones obligatorias.
6. Tiempo de implementación reducido: El plazo de 60 días para la entrada en vigor resulta exigente considerando la manera en que las instituciones públicas trabajan actualmente (horarios reducidos, modalidades a distancia). Esto pudiera dar al traste con el cumplimiento estricto de los límites establecidos, especialmente si los trámites requieren presencia física o tiempos de respuesta que no se ajustan a la realidad operativa actual.
7. Liquidez en divisas del sistema: Los bancos pueden tener restricciones para operar divisas, dificultando el pago de tributos o proveedores externos.
En conclusión
El Acuerdo 10216 es un paso necesario hacia la digitalización ordenada de la economía cubana, pero exige profesionalización del sector privado y una dosis de pragmatismo. Las MIPYMES que logren navegar esta burocracia ganarán legitimidad, acceso formal al mercado global y protección jurídica. Las que ignoren los plazos o subestimen los costos de cumplimiento, riesgo quedarse fuera del juego.
La ventana de 60 días es limitada. El gobierno tardó más de un año en publicar esta norma, pero ahora da solo dos meses para que el sector se prepare, más 30 días adicionales una vez el BCC emita sus disposiciones. No hay margen para la improvisación, pero tampoco debe interpretarse como un cambio inmediato y total: la realidad bancaria y administrativa podría imponer sus propios tiempos, y la activación plena de cuentas en divisas y pasarelas de pago podría tomar más tiempo del esperado.
La informalidad tiende a no ser una opción viable en el e-commerce con divisas. Las transacciones digitales son trazables, los bancos reportan, y los sistemas de información estadística consolidan datos.


